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SURF CON PROTOCOLO AVALADO PARA REGRESAR A LA ACCION

11. 05. 20



El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación de Surf de Costa Rica, Rándall Chaves Arrieta, acuerdan el Protocolo para la Práctica del Surf


Luego de un amplio diálogo y de intensas jornadas de trabajo en equipo, el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, avaló el regreso del surf a las prácticas en las playas nacionales, una vez que haya sido habilitado por el Ministerio de Salud.

El protocolo, firmado por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación de Surf de Costa Rica, Rándall Chaves Arrieta, fue enviado a la Secretaría del Consejo de Gobierno para su registro, en cumplimento con lo establecido en la Directriz N°082-MP-S, para la reactivación y continuidad de los sectores durante la Emergencia Nacional del COVID-19.

“Junto con la Comisión Asesora hemos evaluado la propuesta presentada por la Federación de Surf, hemos intercambiado muchos criterios y por fin logramos un planteamiento riguroso que se adapta a las condiciones que impone la actual situación. Con esto permitimos un retorno paulatino de un deporte que es clave para nuestro país, por sus éxitos y por todo lo que representa también en el campo del turismo”, explicó el Ministro Hernán Solano Venegas.

“Hoy el surf presenta un protocolo para entrenamiento, para cumplirlo al momento de que sea habilitada su práctica, que tantas alegrías ha brindado a Costa Rica.

“La Federación de Surf agradece toda la gestión que el gobierno ha realizado ante la emergencia del COVID-19. Además, desea hacer un agradecimiento especial al Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, y al Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, por su preocupación y disposición de reactivar poco a poco el deporte nacional”, comentó por su parte Rándall Chaves.

En el protocolo se especifica que las personas llegarán a la playa con su indumentaria e implementos listos para ingresar al mar; y que si al llegar al punto de práctica encuentran un número significativo de usuarios en esa corriente de mar deberán continuar su recorrido hacia otra playa cercana.
Dentro del mar se debe mantener un distanciamiento de cinco metros entre personas; y las y los deportistas no podrán remar o tomar una misma ola que esté en la misma dirección de la corriente.

“Si se identifica que un-a competidor-a ha entrado a surfear con síntomas como fiebre, tos, estornudos, se expondrá a una sanción disciplinaria por parte de la Federación de Surf de Costa Rica”, aclara el protocolo.

• Este protocolo, y los otros ya aprobados, están disponibles para su descarga en el enlace institucional www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19



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PROTOCOLO ESPECÍFICO PARA LA PRÁCTICA DEL SURF

La Federación de Surf de Costa Rica, presenta los procedimientos específicos, para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica del Surf.

1. Introducción

El Surf es un deporte que al ser practicado en el océano tiene factores naturales únicos a ser tomados en cuenta, como la brisa, las corrientes marinas, marejadas y rompientes de olas entre otros que han sido considerados en este protocolo.

El mar se distingue por presentar un ambiente con alta presencia de sales y minerales, como el cloruro de sodio, magnesio, yodo entre otros, los cuales generan un ambiente agresivo contra virus y bacterias que no estén adaptados. Son innegables los beneficios del mar tanto para la salud física como mental, así mismo como la práctica de deportes en este escenario. Existen tratamientos que están basados en el uso de elementos marinos como el agua y la interacción con las olas.

Es fundamental recalcar que los surfistas no utilizan las playas como la mayoría de las personas, generalmente los surfistas usan la playa únicamente como espacio de tránsito y realizan la actividad en el mar donde es más fácil realizar un distanciamiento físico.

2. Cumplir las disposiciones generales del Ministerio de Salud

www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias-2020/1532-lineamientos-nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov;

www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/LS_CS_007_activid_recreativas_deport_individuales_04052020.pdf


Procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica del Surf

3. La práctica del Surf, incluye las modalidades del Surf en tabla corta, Sup Surf, Stand Up Paddle 12.6 y 14 pies, Bodyboard, Longboard, Skimboard.

4. Las personas menores de edad deberán estar acompañadas por un padre de familia o una persona mayor de edad, que estará pendiente de su seguridad desde la playa y deberá mantener el distanciamiento físico y social solicitado por el Ministerio de Salud.

5. No podrán viajar más de una persona en el vehículo, a no ser que sea del mismo núcleo familiar, con la finalidad de mantener la Burbuja Social.

6. En caso de ir caminando o en bicicleta respetar las normas viales y de tráfico manteniendo dos metros de distancia.

7. Colocar rotulaciones de protocolos para tos, estornudo, lavado de manos, distanciamiento físico y social entre otros indicados por el Ministerio de Salud, en las principales entradas o puntos de surf con la colaboración de surfeadores de las zonas costeras y asociaciones. Esto se coordinará a través de la Federación y asociaciones federadas.

8. Se hará un plan de comunicación por medio de nuestras redes sociales y medios de comunicación especializados.

9. La llegada a la playa en vehículo, estos deberán parquear con un distanciamiento de 2 metros entre sí, y estarán en la playa parqueados solo para bajar su equipo y una vez finalizada la práctica deberán retirarse y evitar las aglomeraciones o bien darle campo a otra persona que desee practicar.

10. Las personas deberán llegar con su indumentaria puesta y sus implementos deportivos listos para ingresar al mar.

11. Si al llegar al punto de práctica se observa un número significativo de personas en esa rompiente del mar, se debe continuar su recorrido hacia otra rompiente u otra playa cercana dentro del mismo cantón.

12. Se debe caminar por la playa solo para ingresar y salir del mar a surfear.

13. Dentro del mar se debe mantener un distanciamiento de 5 metros entre personas para evitar el contagio a través de la brisa del mar.

14. Dentro del mar dos o más surfeadores no podrán remar ni tomar una misma ola que estén en la misma ubicación o dirección de la rompiente. Se deberá respetar el que llegó primero al pico o la prioridad, según la etiqueta del surf. Esto deberá regularse por los mismos practicantes. Se debe volver al pico sin ir directo a la trayectoria de la rompiente de la ola.

Procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica del Surf

15. Los deportistas competitivos o recreativos deben utilizar sus propios implementos deportivos, los cuales deben ser desinfectados antes y después de ser usados y no se pueden intercambiar.

No se puede compartir ceras, leash, remo y otros accesorios. En caso de usar implementos alquilados o prestados, estos deben ser desinfectados para su uso y una vez devueltos, debe de inmediato proceder a su desinfección.

16. Ningún deportista competitivo o recreativo, debe surfear con síntomas como fiebre, tos, estornudos. Si se identifica que un(a) competidor(a) Federado incumple con esta medida sanitaria, se expondrá a una sanción disciplinaria por parte de la Federación de Surf de Costa Rica.


16. Los deportistas deben portar el carnet que los acredita como tal, expendida por la Federación Costarricense de Surf de Costa Rica.

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