Usted está aquí: ICODER / Consejo Nacional Deportes
Español
English
Tuesday, 09 March 2010

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El ente jerárquico del deporte y la recreación costarricense es el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, cuyas funciones, de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 7.800 son las siguientes:

a)    Ejecutar las políticas, los planes y programas necesarios para cumplir los fines del Instituto, dentro de las atribuciones que le competen.

b)    Coordinar la ejecución del Plan Nacional que regirá el deporte y la recreación.

c)    Fiscalizar que las asociaciones deportivas, recreativas y sociedades anónimas deportivas se adecuen a lo prescrito en esta ley y según los lineamientos de la Contraloría General de la República en lo relativo a la utilización de fondos públicos.

d)    Aprobar cuando el Instituto sea parte, los actos, contratos y convenios conducentes a obtener financiamiento; y, en particular, aprobar los términos de las negociaciones financieras y autorizar las garantías y compromisos que deban adquirirse para concretarlas.

e)    Nombrar a los representantes del Instituto en los comités cantonales de deporte y recreación y tener por acreditados a los demás.

f)    Nombrar al Director Nacional del Instituto y fijar su remuneración de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité financiero y administrativo.

g)    Otorgar la representación nacional de un deporte a las federaciones deportivas que cumplan con las condiciones señaladas en la presente ley.

h)    Dar asistencia técnica, administrativa y financiera a las federaciones deportivas y recreativas y al Comité Olímpico de Costa Rica, según lo determina el Plan.

i)    Planificar las necesidades en las instalaciones deportivas y recreativas suficientes y racionalmente distribuidas, y promover  la utilización óptima de  las instalaciones y el material destinados al deporte, la actividad física y la recreación.

j)    Autorizar al Director Nacional para otorgar poderes y presentar las denuncias ante los tribunales competentes, de comprobarse anomalías en el empleo de los recursos que, con motivo de la presente ley, se asignen a  asociaciones, federaciones y cualquier otra entidad deportiva o recreativa.

k)    Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión contra el dopaje en el deporte; para ello, escucharán el criterio técnico de las instituciones especializadas en esta materia.

l)    Oficializar y patrocinar en el territorio costarricense competencias deportivas de carácter internacional.

m)    Fijar condiciones para el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte; además,  promover y auspiciar la investigación científica en la materia con el apoyo de las unidades del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro organismo o entidad, nacional o extranjero.

n)    Promover la organización de competencias deportivas y actividades recreativas en todos los niveles en el ámbito nacional, con la periodicidad que defina el Plan.

o)    Velar porque no exista violencia en espectáculos deportivos y adoptar las medidas necesarias para prevenirla y combatirla.  Para tal efecto, el Instituto contará con el apoyo de los organismos, las entidades y ministerios de la administración central, descentralizada y municipal.  En particular, dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de esta función.

p)    Adoptar las acciones preventivas y combativas requeridas para garantizar la salud y seguridad de los deportistas y aficionados en la instalaciones deportivas y sus inmediaciones.  Para tal efecto, podrá solicitar a los ministerios, los organismos y las entidades públicas, tanto de la administración central, descentralizada como municipal, el apoyo necesario.  En casos extremos y debidamente razonados, el Consejo Nacional podrá ordenar, con el auxilio de los organismos o las entidades competentes, la modificación, reconstrucción o adecuación necesarias de las instalaciones deportivas o, incluso, el cierre para la práctica del deporte o la recreación, mientras subsistan las condiciones que le originaron.

q)    Aprobar los convenios con entidades nacionales o internacionales, relacionadas con sus objetivos.

r)    Emitir criterio respecto a la inversión pública que se requiere en materia de infraestructura deportiva y recreativa.  Para tales efectos, los proyectos que se financien con los recursos públicos incluidos en los presupuestos públicos, tanto del Gobierno central como de las entidades descentralizadas y empresas públicas, para financiar la construcción, el mejoramiento o mantenimiento de dicha infraestructura, podrán consultarse previamente al Instituto, todo de conformidad con las normas correspondientes del Código Municipal.

s)    Dar por agotada la vía administrativa.

t)    Las demás funciones que le otorguen la ley y los reglamentos.

Integración del Consejo Nacional de Deportes

El Consejo Nacional del deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional está integrado por siete miembros:

a)    El Ministro o el Viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo.

b)    El Ministro o el Viceministro de Educación.

c)    El Ministro o el Viceministro de Salud.

d)    Un representante del Comité Olímpico Nacional.

e)    Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.

f)    Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.

g)    Un representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación.

h) Los miembros del Consejo, referidos en los incisos d), e) y g), serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.

i) La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.

j) Los miembros del Consejo durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por un período consecutivo, salvo los Ministros o Viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.

k) En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un Vicepresidente, un secretario y un prosecretario.  En las ausencias del Presidente y el secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el prosecretario, según el caso.

Miembros del Consejo Nacional de Deportes

Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo
Viceministro de Salud
Presidente

Dra. Ana Morice Trejos
Ministerio de Salud
Vicepresidenta

Dra. Alejandrina Mata Segreda
Ministerio de Educación Pública
Directora

Lic. Alexander Zamora Gómez
Comité Olímpico Nacional
Director

Lic. Rafael Vargas Brenes
Federaciones y Asociaciones de Representación Nacional
Director

Lic. Walter Salazar Rojas
Universidades que imparten la carrera de Educación Física y Deportes
Director

Lic. William Todd Mc Sam
Comités Cantonales de Deportes y Recreación
Director

Lic. Alba Quesada Rodríguez
Asesora Legal

Sra. Adriana Mora García
Secretaria

Informes de anteriores Directores CND

  1. MEd. Jorge Rodríguez Aguilar
  2. Sr. Rafael Vega Rodríguez

Reglamentos

Reglamento de la Galería del Deporte

Horario y lugar de sesiones Jueves 4.30 p.m.
Sala de Sesiones del Consejo Nacional, en el Gimnasio Nacional
Teléfonos 2284-8710 y 2223-8305 (telefax)
 
04967473 visits04967473 visits04967473 visits04967473 visits04967473 visits04967473 visits04967473 visits04967473 visits